La cantante Whitney Houston ha fallecido este sábado en una suite del Hotel Beverly Hilton de Los Ángeles a los 48 años. Antes de las 15.30 hora local (00.30 hora peninsular española), Houston fue hallada por su peluquera con la cabeza sumergida bajo el agua en la bañera de su habitación y se especula con que pudiera haberse quedado dormida por los efectos de un calmante, según informó la página web TMZ.
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23 Fotos Whitney Houston muere a los 48 años
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NtropiaNeuronal#WhitneyHouston sabes que alguien no se merece un homenaje, cuando es hasta su muerte cuando a alguien se le ocurre realizarlo.
alejandroinside#WhitneyHouston dejaste una huella enorme en este espectáculo de mundo http://t.co/goeEHsOw
Ver todos los tweetsTras alertar a los servicios de emergencia, de nada sirvió la rápida respuesta de los paramédicos, que trataron de reanimarla durante cerca de 20 minutos. Houston fue declarada oficialmente muerta poco antes de las 16.00 hora local (1.00 de la madrugada en la España peninsular).
Según la policía de Los Ángeles, la causa de la muerte no se conocerá hasta dentro de semanas, cuando se conozcan los resultados de las pruebas toxicológicas.
En mayo de 2011, su agente, Kristen Foster, admitió que la cantante había ingresado en una clínica de rehabilitación La cantante se encontraba en Los Ángeles para asistir a la fiesta anual previa a los Grammy del ejecutivo discográfico (y descubridor de la cantante) Clive Davis y había actuado y mantenido diversas entrevistas en la ciudad californiana a principios de semana.
La cantante había reservado una habitación en ese hotel porque tenía pensado acudir a la fiesta que había organizado allí el productor musical Clive Davis este sábado por la noche, un evento anual que reúne a muchas estrellas de la canción y que se celebra en la víspera de la gala de entrega de los premios Grammy.
Al parecer, el séquito que acompañaba a Houston comenzó a inquietarse cuando se dieron cuenta de que la artista llevaba más de una hora en el baño y tenía que empezar a prepararse para ir al evento. Su peluquera fue a ver qué le pasaba y se la encontró con la cabeza bajo el agua en la bañera y las piernas fuera, como si se hubiera deslizado.
A pesar del súbito final de la vida de Houston, el festejo en el hotel Beverly Hilton, el mismo que acoge la comida de los nominados de los Oscar y la ceremonia de los Globos de Oro, no se suspendió, aunque Davis canceló su asistencia tras lo sucedido.
La madre de la artista, Cissy Houston, dijo que había hablado con su hija minutos antes de que fuera hallada inerte en su cuarto y manifestó que no percibió nada fuera de lo normal, según TMZ. Su salud estaba visiblemente mermada en los últimos tiempos por sus problemas con las drogas.
Relación tormentosa y abuso de drogas
Houston destacó como intérprete gracias a su voz majestuosa, pero en los últimos años de su carrera sufrió varios problemas relacionados con el abuso del alcohol y de los estupefacientes y por una relación tormentosa con su exmarido, el músico Bobby Brown.
Precisamente su exmarido se encuentra "destrozado", según un familiar cercano a la revista People. "Tenían en común a su hija Bobbi Kristina y tenían claro que la criarían juntos. No se odiaban. De hecho, había mucho respeto entre ellos. Es un duro golpe para Bobby. Está destrozado. La quería mucho. Son momentos muy tristes", añadió.
Houston se casó con Brown, un polémico cantante de soul, en 1992. Tuvieron a su hija un año después y tras una relación de lo más tumultuosa, que incluyó una denuncia de la cantante por violencia doméstica, la pareja se divorció en 2007.
En mayo de 2011, su agente, Kristen Foster, admitió que la cantante había ingresado en una clínica de rehabilitación por sus adicciones a estas sustancias. Su ingreso en el centro de recuperación obligó a Whitney Houston a cancelar varios conciertos que había programado en Europa para su gira de regreso Nothing But Love, en 2010.
Una de las mejores voces femeninas
La artista norteamericana, nacida en Newark (Nueva Jersey, Estados Unidos) en 1963, atesora en su carrera dos premios Emmy, seis grammys, 30 galardones Billboard y 22 premios de la música en EE UU. Durante su carrera musical vendió más de 170 millones de discos y sencillos en todo el mundo.
Durante su carrera musical vendió más de 170 millones de discos y sencillos en todo el mundoWhitney nació en el seno de una familia musical (era prima de la cantante de soul Dionne Warwick) y desde pequeña cantaba gospel en el coro de la iglesia. Fue descubierta por el jefe de la discográfica Arista, Clive Davis, mientras cantaba con su madre en los alrededores de Nueva York. Desde entonces, su carrera despegó hacia el estrellato.
La cantante grabó siete discos a lo largo de su carrera, siendo el primero de ellos Whitney, en 1985, que la hizo conocida para el gran público. Desde entonces sus canciones sonaron constantemente por todo el mundo, con temas tan conocidos como Saving all my love for you o I wanna dance with somebody.
Pero quizás la canción que más se asocia a Houston es I will always love you, una versión de un tema compuesto por Dolly Parton que formaba parte de la banda sonora de la película El Guardaespaldas. Aquel disco permaneció en lo más alto de las listas de éxitos del país durante 20 semanas consecutivas.
Houston, tras superar su primer bache con el abuso de alcohol y drogas, logró volver a lo más alto en 2009 cuando de nuevo fue número uno en ventas en EE UU con su último álbum I Look to You, el primero en siete años. La cantante no había regresado al número uno desde el gran éxito de El Guardaespaldas.
Reacciones a su muerte
Las reacciones de otras personalidades de la música no se han hecho esperar, como la del cantante Lenny Kravitz, a través de su cuenta de Twitter. "Whitney. Descansa en paz. No habrá otra como tú. Lenny", "tuiteó el cantante".
Por su parte, la cantante Christina Aguilera, también a través de Twitter, ha dejado su mensaje de despedida a Whitney: "Hemos perdido otra leyenda. Amor y oraciones para la familia de Whitney. La echaremos de menos".
"Envío todo mi amor y mis más profundas condolencias a su familia y amigos. Vuela, Whitney, vuela", ha escrito en la red de microblogging por su parte el cantante Ricky Martin.
domingo, 12 de febrero de 2012
PRIMARIAS 12/02/2012
La Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en manos de su presidenta Teresa Albanes, anunció los resultados de las elecciones primarias de la oposición desarrolladas este domingo.
Desde la sede de la Mesa de la Unidad, Albanes expresó que “con inmensa alegría se complace en anunciar al país, después de un proceso ejemplar, los resultados de las elecciones primarias de candidatos a la Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías (…) donde participaron dos millones 904 mil 910 votantes, lo que equivale al 95% de los votos escrutados”.
Desde las cinco de la tarde, cuando se hizo el anuncio del cierre de las mesas electorales, los venezolanos esperaron por los resultados de estos comicios.
“Henrique Capriles triunfó con 1.806.860 de votos, Pablo Pérez lo secundó con 867.601 votantes, María Corina Machado resultó tercera con 103.500 contabilizados, Diego Arria con 35.070 y Pablo Medina 14.009″, destacó.
“La totalización de los votos del exterior serán contabilizados mañana. Estas elecciones han sido una de las más asistidas en la historia del país”.
Desde la sede de la Mesa de la Unidad, Albanes expresó que “con inmensa alegría se complace en anunciar al país, después de un proceso ejemplar, los resultados de las elecciones primarias de candidatos a la Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías (…) donde participaron dos millones 904 mil 910 votantes, lo que equivale al 95% de los votos escrutados”.
Desde las cinco de la tarde, cuando se hizo el anuncio del cierre de las mesas electorales, los venezolanos esperaron por los resultados de estos comicios.
“Henrique Capriles triunfó con 1.806.860 de votos, Pablo Pérez lo secundó con 867.601 votantes, María Corina Machado resultó tercera con 103.500 contabilizados, Diego Arria con 35.070 y Pablo Medina 14.009″, destacó.
“La totalización de los votos del exterior serán contabilizados mañana. Estas elecciones han sido una de las más asistidas en la historia del país”.
SER AMADO O TEMIDO........
Sobre ser amado o temido Maquiavelo aconseja a los príncipes que deben ser amados y temidos simultáneamente. Pero como estas relaciones raramente existen al mismo tiempo, aclara que es preferible ser temido que amado. Fundamenta su pensamiento en que en el momento de una revolución, el pueblo puede que se olvide del amor, pero el temor siempre lo perseguirá. En consecuencia, si un soberano es temido hay menos posibilidades de que sea destronado. Además Maquiavelo aconseja que sobre todas las cosas uno siempre debe evitar ser odiado, ya que en esa situación nada impedirá que termine destronado. Para evitar ser odiado el príncipe nunca debe interferir con los bienes de sus súbditos ni con sus esposas, ya que argumenta que un subordinado olvida más rápido la muerte de su padre que la pérdida de sus riquezas
DERECCHO DE OBLIGACIONES
INTRODUCCIÓN
El hombre, como consecuencia de vivir en sociedad, está en un constante contacto con los individuos de su misma especie, lo que origina que entre ellos surjan diversas relaciones, que por supuesto ameritan que sean reguladas por medio de un conjunto de normas con carácter coactivo. Ese conjunto de normas coercitivas, no son otras que el Ordenamiento Jurídico Positivo vigente en un determinado país.
El caso que nos ocupa son las relaciones jurídicas derivadas de una obligación, es decir: “El vínculo jurídico, en virtud del cual una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor a ejecutar en su beneficio una determinada prestación”. En adelante estudiaremos los diferentes tipos de obligaciones que existen, la diversidad de prestaciones que se pueden presentar, que pueden consistir en un dar un hacer o en un no hacer etc.
Clasificación de las Obligaciones
I. Según el contenido de la prestación:
A) Obligaciones de Dar:
Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca, una prenda, una anticresis...). Consisten en la obligación del antiguo dare romano.
a. Obligaciones consecuenciales de la obligación de dar:
Hay que tomar en cuenta que la obligación de dar se perfecciona con el solo consentimiento, por lo que no debe confundirse con la obligación de hacer, ya que esas son las que consisten en la simple entrega de la cosa y no en la transmisión de un derecho real.
Las obligaciones de dar no se cumplen de manera pura y simple, con el solo consentimiento, sino que siempre están vinculadas a otras que las completan. Las obligaciones de dar son la entrega de una cosa cuya propiedad se transmite a otra persona, y la conservación de dicha cosa hasta la entrega de la misma. Para cumplir una obligación de dar, es necesario manifestar legítimamente el consentimiento, y entregar la cosa además de conservarla hasta su entrega.
B) Obligaciones de hacer:
Son todas aquellas obligaciones en que la prestación consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Son las más numerosas de las obligaciones, por ejemplo, la construcción de un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una cosa, etc...
C) Obligaciones de no hacer:
Son aquellas que por lo contrario de las obligaciones de hacer que consisten en la realización de una prestación positiva, consisten en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, es decir, en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no efectuar ninguna conducta, o abstenerse, por ejemplo: no construir una pared, no escuchar música a determinadas horas del día o de la noche. También pertenece a esta categoría de las obligaciones, las llamadas obligaciones de exclusividad, en donde determinada persona se compromete a trabajar para una entidad y se abstiene de trabajar en otras (Eje. los artistas contratados con exclusividad para trabajar en un canal de televisión)
II. Según el fin perseguido por la prestación:
A) Obligaciones de resultado:
Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. Por ejemplo, la reparación de un vehículo.
B) Obligaciones de medio:
Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener
un determinado resultado, el deudor solo se compromete a realizar una determinada conducta, con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin, pero sin garantizar la consecución del mismo, de modo que si no lo obtiene, no es responsable siempre que demuestre que utilizó los medios adecuados. Por ejemplo, el médico que no garantiza la curación del enfermo, y solo se compromete a desplegar, la terapéutica adecuada, y aceptada por la ciencia; si el enfermo no se cura, no se le puede responsabilizar al médico, es necesario que se demuestre que éste no usó los medios con la debida diligencia.
III. Según el carácter coactivo de la obligación:
A) Obligaciones Jurídicas:
Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las que el deudor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. En ellas, el deudor, no es libre de cumplir o no cumplir, sino que puede ser obligado para ello.
B) Obligaciones Naturales:
Son las denominadas así, porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. El acreedor no se encuentra facultado de utilizar a los órganos jurisdiccionales, para obligar a su deudor a cumplir con la prestación. Algunos autores, afirman que este tipo de obligaciones no pertenece al campo de derecho por cuanto no están dotadas de coercibilidad, propia de lo jurídico. Ejemplo, obligaciones derivadas del juego, y las obligaciones prescritas. En las obligaciones naturales, el deudor sólo tiene el deber moral de su cumplimiento.
IV. Según estén o no sometidas a modalidades:
A) Obligaciones Puras y Simples:
Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad.
B) Obligaciones a término:
Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.
C) Obligaciones a condición, o condicionales:
Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.
V. Según la pluralidad de objetos.
A) Obligaciones conjuntivas:
Son aquellas que recaen sobre varios objetos, y el deudor debe realizar una pluralidad de prestaciones para poder satisfacer la acreencia adquirida. Por ejemplo, A se compromete con B, a entregarle cierta cantidad de dinero, y determinado objeto. Para cumplir su obligación A deberá ejecutar ambas prestaciones.
B) Obligaciones facultativas:
En este tipo de obligación pareciera que existiesen dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, lo que sucede es que el deudor, tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta a la que contrajo. Por ejemplo, A se compromete con B a pagarle cierta cantidad de dinero, ó determinado objeto. El deudor (A) puede elegir la prestación que va a cumplir, por su parte el acreedor sólo tiene el derecho de exigirle el cumplimento de la obligación inicial. En el ejemplo correspondería de la siguiente manera: A tiene la facultad de elegir entre las dos prestaciones, es decir, la de entregar el dinero, o la de entregar el objeto, por su parte, B tiene derecho de exigirle a A solo el cumplimiento de la obligación inicial, en este caso la entrega de la determinada suma de dinero.
C) Obligaciones Alternativas:
En este tipo de obligaciones, la prestación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple con su obligación cuando ejecuta la misma sobre uno solo de ellos. El deudor, tiene una obligación con dos objetos, pero la cumple entregando uno de los dos objetos.
VI. Según la pluralidad de sujetos:
A) Obligaciones conjuntas o mancomunadas:
Son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores, y la prestación se divide entre los varios sujetos que participan en la relación obligatoria. Por ejemplo: existen cuatro deudores A,B,C,D que tienen una obligación para con un acreedor X, la deuda es de 400.000 Bs. En este ejemplo la deuda de A,B,C,D es de100.000 Bs. Cada uno para con el acreedor X. En caso contrario, es decir que sean varios los acreedores, no se puede cobrar mas de lo que debe el deudor, así por ejemplo si X es deudor de A,B,C,D de una cantidad de 400.000 Bs. La obligación del deudor consistirá en pagarle a cada acreedor la suma de 100.000 Bs.
B) Obligaciones solidarias:
Constituyen una excepción al principio general de la divisibilidad de las obligaciones cuando tienen pluralidad de sujetos. Existe obligación solidaria, cuando habiendo varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser obligado al pago de la totalidad de la deuda, y que el pago hecho por uno de los deudores, liberta a todos de la obligación adquirida.
De igual manera existe obligación solidaria, cuando existen varios acreedores, cada uno de ellos tiene la facultad de exigir el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno de ellos liberta al deudor para con todos.
De lo anterior dicho podemos distinguir entre dos tipos de solidaridades: una cuando existe un acreedor y varios deudores (solidaridad pasiva), y la otra cuando existe un deudor, y varios acreedores (solidaridad activa).
VII. Según la fuente de donde se origina la obligación:
A) Obligaciones contractuales:
Son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un convenio. Por ejemplo: la obligación que tiene un arrendatario de cancelar lo correspondiente al canon de arrendamiento a la persona de su acreedor, es decir, al arrendador.
B) Obligaciones extracontractuales:
Son las que se derivan de las otras fuentes distintas a los contratos, como las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido, un enriquecimiento sin causa, una gestión de negocios, una manifestación unilateral de voluntad o un hecho ilícito.
El hombre, como consecuencia de vivir en sociedad, está en un constante contacto con los individuos de su misma especie, lo que origina que entre ellos surjan diversas relaciones, que por supuesto ameritan que sean reguladas por medio de un conjunto de normas con carácter coactivo. Ese conjunto de normas coercitivas, no son otras que el Ordenamiento Jurídico Positivo vigente en un determinado país.
El caso que nos ocupa son las relaciones jurídicas derivadas de una obligación, es decir: “El vínculo jurídico, en virtud del cual una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor a ejecutar en su beneficio una determinada prestación”. En adelante estudiaremos los diferentes tipos de obligaciones que existen, la diversidad de prestaciones que se pueden presentar, que pueden consistir en un dar un hacer o en un no hacer etc.
Clasificación de las Obligaciones
I. Según el contenido de la prestación:
A) Obligaciones de Dar:
Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca, una prenda, una anticresis...). Consisten en la obligación del antiguo dare romano.
a. Obligaciones consecuenciales de la obligación de dar:
Hay que tomar en cuenta que la obligación de dar se perfecciona con el solo consentimiento, por lo que no debe confundirse con la obligación de hacer, ya que esas son las que consisten en la simple entrega de la cosa y no en la transmisión de un derecho real.
Las obligaciones de dar no se cumplen de manera pura y simple, con el solo consentimiento, sino que siempre están vinculadas a otras que las completan. Las obligaciones de dar son la entrega de una cosa cuya propiedad se transmite a otra persona, y la conservación de dicha cosa hasta la entrega de la misma. Para cumplir una obligación de dar, es necesario manifestar legítimamente el consentimiento, y entregar la cosa además de conservarla hasta su entrega.
B) Obligaciones de hacer:
Son todas aquellas obligaciones en que la prestación consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Son las más numerosas de las obligaciones, por ejemplo, la construcción de un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una cosa, etc...
C) Obligaciones de no hacer:
Son aquellas que por lo contrario de las obligaciones de hacer que consisten en la realización de una prestación positiva, consisten en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, es decir, en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no efectuar ninguna conducta, o abstenerse, por ejemplo: no construir una pared, no escuchar música a determinadas horas del día o de la noche. También pertenece a esta categoría de las obligaciones, las llamadas obligaciones de exclusividad, en donde determinada persona se compromete a trabajar para una entidad y se abstiene de trabajar en otras (Eje. los artistas contratados con exclusividad para trabajar en un canal de televisión)
II. Según el fin perseguido por la prestación:
A) Obligaciones de resultado:
Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. Por ejemplo, la reparación de un vehículo.
B) Obligaciones de medio:
Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener
un determinado resultado, el deudor solo se compromete a realizar una determinada conducta, con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin, pero sin garantizar la consecución del mismo, de modo que si no lo obtiene, no es responsable siempre que demuestre que utilizó los medios adecuados. Por ejemplo, el médico que no garantiza la curación del enfermo, y solo se compromete a desplegar, la terapéutica adecuada, y aceptada por la ciencia; si el enfermo no se cura, no se le puede responsabilizar al médico, es necesario que se demuestre que éste no usó los medios con la debida diligencia.
III. Según el carácter coactivo de la obligación:
A) Obligaciones Jurídicas:
Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las que el deudor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. En ellas, el deudor, no es libre de cumplir o no cumplir, sino que puede ser obligado para ello.
B) Obligaciones Naturales:
Son las denominadas así, porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. El acreedor no se encuentra facultado de utilizar a los órganos jurisdiccionales, para obligar a su deudor a cumplir con la prestación. Algunos autores, afirman que este tipo de obligaciones no pertenece al campo de derecho por cuanto no están dotadas de coercibilidad, propia de lo jurídico. Ejemplo, obligaciones derivadas del juego, y las obligaciones prescritas. En las obligaciones naturales, el deudor sólo tiene el deber moral de su cumplimiento.
IV. Según estén o no sometidas a modalidades:
A) Obligaciones Puras y Simples:
Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad.
B) Obligaciones a término:
Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.
C) Obligaciones a condición, o condicionales:
Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.
V. Según la pluralidad de objetos.
A) Obligaciones conjuntivas:
Son aquellas que recaen sobre varios objetos, y el deudor debe realizar una pluralidad de prestaciones para poder satisfacer la acreencia adquirida. Por ejemplo, A se compromete con B, a entregarle cierta cantidad de dinero, y determinado objeto. Para cumplir su obligación A deberá ejecutar ambas prestaciones.
B) Obligaciones facultativas:
En este tipo de obligación pareciera que existiesen dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, lo que sucede es que el deudor, tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta a la que contrajo. Por ejemplo, A se compromete con B a pagarle cierta cantidad de dinero, ó determinado objeto. El deudor (A) puede elegir la prestación que va a cumplir, por su parte el acreedor sólo tiene el derecho de exigirle el cumplimento de la obligación inicial. En el ejemplo correspondería de la siguiente manera: A tiene la facultad de elegir entre las dos prestaciones, es decir, la de entregar el dinero, o la de entregar el objeto, por su parte, B tiene derecho de exigirle a A solo el cumplimiento de la obligación inicial, en este caso la entrega de la determinada suma de dinero.
C) Obligaciones Alternativas:
En este tipo de obligaciones, la prestación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple con su obligación cuando ejecuta la misma sobre uno solo de ellos. El deudor, tiene una obligación con dos objetos, pero la cumple entregando uno de los dos objetos.
VI. Según la pluralidad de sujetos:
A) Obligaciones conjuntas o mancomunadas:
Son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores, y la prestación se divide entre los varios sujetos que participan en la relación obligatoria. Por ejemplo: existen cuatro deudores A,B,C,D que tienen una obligación para con un acreedor X, la deuda es de 400.000 Bs. En este ejemplo la deuda de A,B,C,D es de100.000 Bs. Cada uno para con el acreedor X. En caso contrario, es decir que sean varios los acreedores, no se puede cobrar mas de lo que debe el deudor, así por ejemplo si X es deudor de A,B,C,D de una cantidad de 400.000 Bs. La obligación del deudor consistirá en pagarle a cada acreedor la suma de 100.000 Bs.
B) Obligaciones solidarias:
Constituyen una excepción al principio general de la divisibilidad de las obligaciones cuando tienen pluralidad de sujetos. Existe obligación solidaria, cuando habiendo varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser obligado al pago de la totalidad de la deuda, y que el pago hecho por uno de los deudores, liberta a todos de la obligación adquirida.
De igual manera existe obligación solidaria, cuando existen varios acreedores, cada uno de ellos tiene la facultad de exigir el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno de ellos liberta al deudor para con todos.
De lo anterior dicho podemos distinguir entre dos tipos de solidaridades: una cuando existe un acreedor y varios deudores (solidaridad pasiva), y la otra cuando existe un deudor, y varios acreedores (solidaridad activa).
VII. Según la fuente de donde se origina la obligación:
A) Obligaciones contractuales:
Son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un convenio. Por ejemplo: la obligación que tiene un arrendatario de cancelar lo correspondiente al canon de arrendamiento a la persona de su acreedor, es decir, al arrendador.
B) Obligaciones extracontractuales:
Son las que se derivan de las otras fuentes distintas a los contratos, como las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido, un enriquecimiento sin causa, una gestión de negocios, una manifestación unilateral de voluntad o un hecho ilícito.
miércoles, 1 de octubre de 2008
Inicios.......
Veremos que sale de este blog..........
Por los momentos solo pensare en los temas a escribir.
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