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domingo, 12 de febrero de 2012

DERECCHO DE OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN

El hombre, como consecuencia de vivir en sociedad, está en un constante contacto con los individuos de su misma especie, lo que origina que entre ellos surjan diversas relaciones, que por supuesto ameritan que sean reguladas por medio de un conjunto de normas con carácter coactivo. Ese conjunto de normas coercitivas, no son otras que el Ordenamiento Jurídico Positivo vigente en un determinado país.

El caso que nos ocupa son las relaciones jurídicas derivadas de una obligación, es decir: “El vínculo jurídico, en virtud del cual una persona llamada deudor se compromete frente a otra llamada acreedor a ejecutar en su beneficio una determinada prestación”. En adelante estudiaremos los diferentes tipos de obligaciones que existen, la diversidad de prestaciones que se pueden presentar, que pueden consistir en un dar un hacer o en un no hacer etc.


Clasificación de las Obligaciones


I. Según el contenido de la prestación:

A) Obligaciones de Dar:

Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca, una prenda, una anticresis...). Consisten en la obligación del antiguo dare romano.

a. Obligaciones consecuenciales de la obligación de dar:
Hay que tomar en cuenta que la obligación de dar se perfecciona con el solo consentimiento, por lo que no debe confundirse con la obligación de hacer, ya que esas son las que consisten en la simple entrega de la cosa y no en la transmisión de un derecho real.
Las obligaciones de dar no se cumplen de manera pura y simple, con el solo consentimiento, sino que siempre están vinculadas a otras que las completan. Las obligaciones de dar son la entrega de una cosa cuya propiedad se transmite a otra persona, y la conservación de dicha cosa hasta la entrega de la misma. Para cumplir una obligación de dar, es necesario manifestar legítimamente el consentimiento, y entregar la cosa además de conservarla hasta su entrega.

B) Obligaciones de hacer:

Son todas aquellas obligaciones en que la prestación consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Son las más numerosas de las obligaciones, por ejemplo, la construcción de un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una cosa, etc...

C) Obligaciones de no hacer:

Son aquellas que por lo contrario de las obligaciones de hacer que consisten en la realización de una prestación positiva, consisten en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, es decir, en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no efectuar ninguna conducta, o abstenerse, por ejemplo: no construir una pared, no escuchar música a determinadas horas del día o de la noche. También pertenece a esta categoría de las obligaciones, las llamadas obligaciones de exclusividad, en donde determinada persona se compromete a trabajar para una entidad y se abstiene de trabajar en otras (Eje. los artistas contratados con exclusividad para trabajar en un canal de televisión)


II. Según el fin perseguido por la prestación:

A) Obligaciones de resultado:

Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. Por ejemplo, la reparación de un vehículo.

B) Obligaciones de medio:

Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener

un determinado resultado, el deudor solo se compromete a realizar una determinada conducta, con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin, pero sin garantizar la consecución del mismo, de modo que si no lo obtiene, no es responsable siempre que demuestre que utilizó los medios adecuados. Por ejemplo, el médico que no garantiza la curación del enfermo, y solo se compromete a desplegar, la terapéutica adecuada, y aceptada por la ciencia; si el enfermo no se cura, no se le puede responsabilizar al médico, es necesario que se demuestre que éste no usó los medios con la debida diligencia.


III. Según el carácter coactivo de la obligación:

A) Obligaciones Jurídicas:

Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las que el deudor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. En ellas, el deudor, no es libre de cumplir o no cumplir, sino que puede ser obligado para ello.

B) Obligaciones Naturales:

Son las denominadas así, porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. El acreedor no se encuentra facultado de utilizar a los órganos jurisdiccionales, para obligar a su deudor a cumplir con la prestación. Algunos autores, afirman que este tipo de obligaciones no pertenece al campo de derecho por cuanto no están dotadas de coercibilidad, propia de lo jurídico. Ejemplo, obligaciones derivadas del juego, y las obligaciones prescritas. En las obligaciones naturales, el deudor sólo tiene el deber moral de su cumplimiento.


IV. Según estén o no sometidas a modalidades:

A) Obligaciones Puras y Simples:

Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad.

B) Obligaciones a término:

Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.

C) Obligaciones a condición, o condicionales:

Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.


V. Según la pluralidad de objetos.

A) Obligaciones conjuntivas:

Son aquellas que recaen sobre varios objetos, y el deudor debe realizar una pluralidad de prestaciones para poder satisfacer la acreencia adquirida. Por ejemplo, A se compromete con B, a entregarle cierta cantidad de dinero, y determinado objeto. Para cumplir su obligación A deberá ejecutar ambas prestaciones.

B) Obligaciones facultativas:

En este tipo de obligación pareciera que existiesen dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, lo que sucede es que el deudor, tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta a la que contrajo. Por ejemplo, A se compromete con B a pagarle cierta cantidad de dinero, ó determinado objeto. El deudor (A) puede elegir la prestación que va a cumplir, por su parte el acreedor sólo tiene el derecho de exigirle el cumplimento de la obligación inicial. En el ejemplo correspondería de la siguiente manera: A tiene la facultad de elegir entre las dos prestaciones, es decir, la de entregar el dinero, o la de entregar el objeto, por su parte, B tiene derecho de exigirle a A solo el cumplimiento de la obligación inicial, en este caso la entrega de la determinada suma de dinero.

C) Obligaciones Alternativas:

En este tipo de obligaciones, la prestación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple con su obligación cuando ejecuta la misma sobre uno solo de ellos. El deudor, tiene una obligación con dos objetos, pero la cumple entregando uno de los dos objetos.


VI. Según la pluralidad de sujetos:

A) Obligaciones conjuntas o mancomunadas:

Son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores, y la prestación se divide entre los varios sujetos que participan en la relación obligatoria. Por ejemplo: existen cuatro deudores A,B,C,D que tienen una obligación para con un acreedor X, la deuda es de 400.000 Bs. En este ejemplo la deuda de A,B,C,D es de100.000 Bs. Cada uno para con el acreedor X. En caso contrario, es decir que sean varios los acreedores, no se puede cobrar mas de lo que debe el deudor, así por ejemplo si X es deudor de A,B,C,D de una cantidad de 400.000 Bs. La obligación del deudor consistirá en pagarle a cada acreedor la suma de 100.000 Bs.

B) Obligaciones solidarias:

Constituyen una excepción al principio general de la divisibilidad de las obligaciones cuando tienen pluralidad de sujetos. Existe obligación solidaria, cuando habiendo varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser obligado al pago de la totalidad de la deuda, y que el pago hecho por uno de los deudores, liberta a todos de la obligación adquirida.
De igual manera existe obligación solidaria, cuando existen varios acreedores, cada uno de ellos tiene la facultad de exigir el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno de ellos liberta al deudor para con todos.
De lo anterior dicho podemos distinguir entre dos tipos de solidaridades: una cuando existe un acreedor y varios deudores (solidaridad pasiva), y la otra cuando existe un deudor, y varios acreedores (solidaridad activa).


VII. Según la fuente de donde se origina la obligación:

A) Obligaciones contractuales:

Son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un convenio. Por ejemplo: la obligación que tiene un arrendatario de cancelar lo correspondiente al canon de arrendamiento a la persona de su acreedor, es decir, al arrendador.

B) Obligaciones extracontractuales:

Son las que se derivan de las otras fuentes distintas a los contratos, como las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido, un enriquecimiento sin causa, una gestión de negocios, una manifestación unilateral de voluntad o un hecho ilícito.

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